Una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro, formada por un grupo de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y coste posible, por lo que las viviendas se adquieren a un precio menor que el que permite otro tipo de promoción. Es la propia cooperativa la que promociona las viviendas para adjudicárselas a sus socios a riguroso precio de coste, eliminando el beneficio del promotor como parte del precio de la vivienda. El socio de una cooperativa es a la vez promotor de la sociedad y adjudicatario de la vivienda.
Las sociedades cooperativas se regulan por la ley autonómica de la Comunidad Autónoma donde desarrollan su actividad. Adicionalmente, cada una de ellas dispone de sus propios estatutos que, con sujeción a la Ley, establecen las normas que regulan la estructura, los órganos de gobierno y el funcionamiento de la entidad. Para completar su regulación, el funcionamiento democrático y participativo de las cooperativas se articula a través de sus órganos sociales. Los principales son: la Asamblea General, el Consejo Rector y el Interventor.
Debido a la complejidad de la actividad inmobiliaria, las cooperativas de viviendas necesitan de los servicios de una empresa gestora que, a cambio de unos honorarios pactados, presta un servicio de gestión integral a la sociedad cooperativa y a la promoción inmobiliaria que acomete. Las gestoras ponen a disposición de las cooperativas los medios personales y materiales, así como la experiencia y organización necesarios para llevar la promoción a buen término.
La gestión integral debe realizarse con la profesionalidad y el rigor necesarios que aseguren los resultados previstos de calidad, precio y plazo de entrega en las viviendas.
El precio final de una vivienda comprada a un promotor es la suma de todos los costes más el beneficio de la promoción. La cooperativa, al ser el promotor de las viviendas, adjudica las viviendas a sus socios a estricto precio de coste, ahorrándose por tanto este importe.
En el caso de la compra a un promotor, el adquirente de la vivienda no participa en el proceso de edificación sino que simplemente compra una vivienda por un precio determinado. En el caso de una cooperativa el socio interviene en las principales decisiones que afectan a su vivienda. Una cooperativa es una sociedad eminentemente participativa, con funcionamiento democrático, donde lo importante no es el capital, sino las personas.